martes, 20 de noviembre de 2012

La Conciliación actual- Reducción de Jornada

Uno de los temas que más nos preocupa a la hora de hablar de trabajo es la conciliación. La conciliación en España parece no haber encontrado su sitio todavía, los horarios flexibles y el teletrabajo no existen apenas como opción en las empresas, nos queda la posibilidad de reducir la jornada, con su disminución proporcional de sueldo y, aun así, la mayoría de las mujeres temen que solicitar una reducción de jornada suponga un peligro en su carrera profesional o, lo que es peor, un peligro en su permanencia en la empresa. Y digo mujeres porque suelen ser las que ejercen este derecho, que en el caso de los hombres el temor es aun mayor por ser menos corriente.

La reducción de jornada por cuidado de un familiar es un derecho que tenemos todos los trabajadores por cuenta ajena y creo que el más utilizado por los padres.


¿Quien puede pedir la reducción de jornada?
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,que no desempeñe una actividad retribuida

¿Como puede ser la reducción?
Será una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

¿Quien determina la concrecion horaria?
Corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los 
convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción 
horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la 
vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y 
organizativas de las empresas.


¿Con cuanta antelacion debe avisar el trabajador?

 El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará .